¿DÓNDE NO SE PUEDE FUMAR DESDE EL 2 DE ENERO? Para intentar aclarar todas vuestras dudas sobre la puesta en marcha de la nueva ley, os exponemos un breve resumen de los lugares donde no está permitido fumar y en los que sí desde del 2 de enero: LOCALES DE HOSTELERÍA No se permitirá fumar en NINGÚN ESTABLECIMIENTO de hostelería. Esto afecta a bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas, bingos, salas de juego. Todos los espacios cerrados estarán libres del humo de tabaco. TERRAZAS DE HOSTELERÍA Únicamente se permitirá fumar en las terrazas que no estén cubierta, o como máximo tengan dos paredes, muros o paramentos. Si la terraza está completamente cerrada no se podrá fumar. BODAS No se podrá fumar en las bodas, dado que se celebran en locales de hostelería donde está totalmente prohibido fumar. SOCIEDADES GASTRONÓMICAS, TXOKOS En los espacios cerrados de uso colectivo, independientemente de su titularidad pública o privada, está totalmente prohibido fumar. INMEDIACIONES DE LOS HOSPITALES Está prohibido fumar en la totalidad de los centros sanitarios, lo que incluye, además del interior de las propias instalaciones, donde ya estaba prohibido fumar, los espacios al aire libre. Esto significa que no se permitirá fumar ni en la puerta ni en el recinto exterior hospitalario (parking, zonas al aire libre, etc.), con lo que los fumadores deberán salir fuera de las instalaciones para fumar. En los centros psiquiátricos de media o larga estancia, se permitirá fumar en las zonas exteriores correctamente señalizadas, y en salas habilitadas siempre que dispongan de ventilación independiente. En los centros de mayores y para discapacitados se permitirá fumar en las salas habilitadas que dispongan de ventilación independiente, destinadas sólo a los residentes en los centros. PARQUES INFANTILES Y ZONAS ESCOLARES No se podrá fumar en los espacios al aire libre que cuenten con equipamientos o espacios de juegos para menores, ni en las zonas escolares, con el fin de proteger a los más pequeños del humo del tabaco. AEROPUERTOS Ya no existirán zonas de fumadores en las terminales de los aeropuertos, estando prohibido fumar. Por tanto únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre fuera de la Terminal. TAXIS El taxi es un servicio público en un espacio cerrado. No está permitido fumar en su interior (esta prohibición ya se contemplaba en la ley anterior). AUTOBUSES Y TRENES - ANDENES La ley anterior ya prohibía fumar en el interior de autobuses y trenes. La nueva ley prohíbe fumar en andenes de paradas de tren y autobús si los espacios son cubiertos o semicubiertos. Sólo se permite fumar en los espacios completamente al aire libre. HOTELES Está prohibido fumar en los hoteles y sus instalaciones, con una excepción: los hoteles pueden reservar un 30% de sus habitaciones a fumadores, siempre que se encuentren separadas de las habitaciones de no fumadores, correctamente señalizadas y con ventilación independiente. El personal del hotel no podrá entrar a las habitaciones de los fumadores cuando estén ocupadas para garantizar su derecho a trabajar en un espacio libre de humo de tabaco. ESTADIOS DE FÚTBOL La nueva ley permite fumar en los estadios de fútbol al aire libre, no obstante si va a fumar tenga en consideración a las personas que tiene a su alrededor, especialmente si hay menores. PLAZAS DE TOROS Estará prohibido fumar en las plazas de toros que estén cubiertas. FRONTONES Está prohibido fumar en los frontones desde el año 2005, por ser espacios públicos cerrados. ESTADIOS Y RECINTOS DEPORTIVOS Al igual que los frontones, está prohibido fumar en estadios y recintos deportivos desde el año 2005, por ser espacios públicos cerrados. CINES, TEATROS Y SALAS DE ESPECTÁCULOS Ya estaba prohibido fumar en los cines, teatros y salas de espectáculos por ser espacios públicos cerrados. EN EL TRABAJO Desde el año 2005 está prohibido fumar en los centros de trabajo, lo que incluye todas las dependencias, incluidos los despachos de los trabajadores. PORTALES Y EDIFICIOS DE VIVIENDAS Está totalmente prohibido fumar en todos los espacios comunes cerrados de las comunidades de vecinos o propietarios y también en los espacios al aire libre cuando se trate de zonas infantiles de juego. ASCENSORES Está prohibido fumar en el ascensor al igual que en el resto de espacios comunes cerrados de las comunidades de vecinos. EN MI CASA Esto es una decisión de cada persona. En cualquier caso si desea fumar en su domicilio tenga en cuenta la salud de las otras personas que conviven con usted, especialmente de los menores. |
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